El abogado de Las Heras cuestionó la celeridad con la que la Justicia respondió a la presentación de Pan American Energy. Advirtió que la resolución firmada por el juez subrogante Marcelo S. Nieva Figueroa alcanza de manera general al SIPGER, sus dirigentes, delegados, afiliados y representantes, sin individualizar conductas ni responsabilidades, garantizar expresamente el ejercicio legítimo de la actividad gremial ni establecer un plazo concreto de finalización. Para Gómez, el criterio adoptado favorece intereses corporativos y puede afectar al conjunto del movimiento sindical de Santa Cruz.
La medida cautelar fue dictada en el expediente N.º 64057/26, caratulado “Ferreyra Amuchástegui, Federico s/ denuncia”, que tramita ante el Juzgado de Instrucción N.º 1 de Pico Truncado. La orden alcanza al Sindicato y a toda persona que actúe en representación de los trabajadores. Les exige abstenerse de ingresar sin autorización a los establecimientos de PAE, realizar ocupaciones o bloqueos y desarrollar conductas que impidan u obstaculicen el funcionamiento de las instalaciones o el ingreso y egreso de personas, vehículos, maquinarias e insumos.
Para Gómez, la resolución excede el conflicto puntual con la operadora. La amplitud de la prohibición, la falta de una audiencia previa, la ausencia de responsabilidades individualizadas y la inexistencia de un plazo cierto ponen en discusión las prioridades y la imparcialidad del sistema judicial.
“Creo que es una medida que se dicta para complacer al Poder Ejecutivo provincial o ciertas corporaciones e intereses empresariales, por lo tanto produce efectos negativos sobre la actividad sindical en nuestra Provincia”.
El abogado comparó la respuesta brindada a la operadora petrolera con las demoras o la falta de respuesta que suelen enfrentar trabajadores y vecinos sin poder político o económico.
“Vemos la desproporción y la celeridad que maneja un juzgado como el de Pico Truncado ante casos de vecinos comunes que denuncian delitos y que jamás han tenido respuesta alguna, con la diferencia si la denuncia la realiza una operadora petrolera o el poder económico, dejando una vez más en desventaja y desprotección al trabajador y al vecino de nuestra Provincia”.
Esa diferencia genera interrogantes sobre la igualdad real de las partes frente a la Justicia. En este caso, además, la resolución impone una restricción colectiva que no distingue entre posibles conductas ilícitas y actividades protegidas por la Constitución Nacional y la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
“Entiendo que la medida cautelar dictada genera efectos limitantes y negativos sobre el ejercicio de la representación gremial en la provincia de Santa Cruz, impidiendo ejercer derechos conforme la Ley de Entidades Sindicales y la Constitución Nacional”, afirmó el abogado Mauricio H. Gómez.
“Si la medida fuera planteada y orientada a prevenir delitos, lo ideal es que identifique con precisión cuáles son los hechos que pretende evitar y quiénes serían sus destinatarios. Sin embargo, se plasma todo lo contrario mediante una prohibición que alcanza de manera amplia a todos los trabajadores y representantes que pretendan realizar algún tipo de reclamo laboral, sin determinación temporal de la orden judicial”.
La cautelar no diferencia una ocupación o un bloqueo de la presencia legítima de un delegado que debe asistir a un afiliado, realizar una inspección gremial, recibir una denuncia laboral o intervenir frente a condiciones inseguras. Todas esas situaciones quedan alcanzadas por una prohibición redactada en términos generales.
La presencia sindical dentro de los yacimientos resulta insustituible por las características de la actividad petrolera. Los trabajadores cumplen diagramas prolongados, permanecen lejos de los centros urbanos y desarrollan sus tareas en instalaciones aisladas, por lo que la asistencia a distancia no permite verificar las condiciones reales ni intervenir con rapidez ante accidentes, incumplimientos o situaciones que afecten sus derechos, su salud o su seguridad.
En ese ámbito, la representación sindical controla las condiciones de seguridad, los descansos, los alojamientos, la alimentación, los traslados y la organización de las guardias, además de intervenir frente a cambios de diagramas o decisiones empresariales. Someter su ingreso a una autorización previa reduce esa capacidad de actuación, especialmente cuando la resolución no determina quién debe autorizarlo, mediante qué procedimiento ni bajo qué criterios. La representación queda reconocida en términos formales, pero pierde eficacia si no puede llegar hasta los trabajadores.
Otro cuestionamiento central es la ausencia de responsabilidades individualizadas. La medida alcanza a dirigentes, delegados, afiliados y representantes sin precisar qué participación habría tenido cada uno en los hechos denunciados. Incluso se extiende a quienes pudieran intervenir en el futuro en defensa de los trabajadores, aunque no hayan sido identificados ni vinculados con una conducta específica.
“En general, las medidas cautelares penales suelen dirigirse a personas determinadas respecto de las cuales existen elementos que justifican una restricción específica, cuando existen riesgos procesales reales, individualizados y verificables. Jamás vi un caso igual en el cual se afecte la libertad sindical”, afirmó Gómez.
“El derecho penal argentino se basa en la responsabilidad personal. Las restricciones cautelares deben guardar relación con hechos determinados, personas identificadas y un riesgo concreto que justifique su adopción”, explicó.
Una decisión que alcanza a toda una organización sindical requería una fundamentación especialmente rigurosa. El juez debía explicar, sobre la base de elementos objetivos, por qué el SIPGER o sus representantes podían comprometer el proceso y por qué no existían alternativas menos restrictivas.
El Sindicato, además, quedó sometido a la cautelar sin haber sido escuchado previamente. La denuncia empresarial obtuvo como primera respuesta una restricción de amplio alcance y la organización debió recurrir después de que su capacidad de intervención dentro de los yacimientos ya había sido condicionada.
Para Gómez, esa secuencia vulnera el debido proceso y altera la relación de fuerzas dentro de un conflicto laboral.
“No es razonable el criterio que se ha aplicado en este caso sin respetar el principio del debido proceso y dictar, como primera respuesta a una denuncia penal de manual, la cual es una práctica habitual que realizan las operadoras ante un conflicto laboral, sin un análisis serio de alternativas”.
El abogado recordó que, antes de adoptar una cautelar penal, los jueces deben evaluar medidas menos gravosas, como reglas de conducta, supervisión judicial, presentaciones periódicas, cauciones o restricciones dirigidas a personas y hechos concretos. La resolución no explica por qué esas opciones fueron descartadas ni por qué resultaba necesario incluir a una organización completa.
La acumulación de omisiones favorece objetivamente a la empresa denunciante. Mientras la orden restringe la presencia del SIPGER en los establecimientos, PAE conserva el control operativo de las instalaciones. Ese resultado no permite afirmar por sí solo que el magistrado haya actuado por encargo de la operadora, pero refuerza los cuestionamientos sobre el criterio aplicado.
A la falta de individualización y de audiencia previa se suma la ausencia de un límite temporal claro. Las medidas cautelares son provisorias, deben mantenerse únicamente mientras subsistan las circunstancias que las justificaron y requieren mecanismos de revisión. Sin una fecha de finalización, la prohibición corre el riesgo de convertirse en una sanción anticipada.
“Una restricción indefinida o sin mecanismos claros de control viola el principio de proporcionalidad. En la práctica se establece el plazo de una medida con fecha y hora de inicio y finalización”, señaló Gómez.
El alcance del precedente tampoco se limita al SIPGER. Una resolución penal que restringe colectivamente al sindicato con mayor presencia en la actividad hidrocarburífera puede condicionar futuros reclamos y proyectarse sobre el resto de las organizaciones gremiales de Santa Cruz.
“Este antecedente pone en peligro a todas las entidades sindicales de la provincia de Santa Cruz, de las cuales no escuchamos todavía sus opiniones, apoyos o disidencias, dado que puede ser una medida de adoctrinamiento para el futuro de los reclamos sindicales”, advirtió Gómez.
Para el abogado, la cautelar debe ser revisada de manera urgente. Cualquier restricción que permanezca vigente debería dirigirse a personas identificadas, conductas precisas y riesgos objetivos, establecer un plazo y garantizar expresamente las actividades sindicales ajenas a los hechos investigados.
“Si el objetivo es prevenir determinados hechos presuntamente delictivos, resulta jurídicamente necesario que la restricción se dirija a las personas y conductas involucradas, garantizando el ejercicio de la actividad sindical legítima y los derechos constitucionales que no estén relacionados con los hechos investigados”, afirmó.
La causa excede la situación particular del SIPGER. Una restricción colectiva de estas características puede convertirse en una herramienta disciplinadora contra cualquier organización que reclame frente a una empresa o ante el propio Estado. El precedente compromete, por lo tanto, la libertad sindical y la igualdad real de los trabajadores ante la Justicia en toda la provincia.