Según trascendió, mañana lunes se emitirá un nuevo instrumento legal que dispondría las siguientes medidas para la ciudad de Pico Truncado, basadas en el decreto Nº 467/21:
-La circulación estará estará permitida entre las 7 y las 1 horas, limitándose durante el horario de madrugada.
-Las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios serán hasta 23 hs. con un aforo del 50%.
-Las remiserias tendrán que informar los vehículos de guardia durante el horario de limitación de circulación.
-Las actividades comerciales con mesa gastronómica dispondrán de un horario de cierre a las 00 hs. y el aforo será del 50%, con mesas que no superen las 4 personas.
-Las actividades deportivas, culturales, y religiosas deberán respetar un aforo de un 30% de la capacidad del espacio. Las mismas deberán registrarse obligatoriamente y actualizar los protocolos de la actividad en la pagina https://munipicotruncado.gob.ar/registro-de-actividades-deportivas-recreativas-culturales-y-religiosas/
-Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o espacio cerrado serán sin concurrencia de público.
-Se limitará las reuniones sociales a un máximo de 10 personas.
-Las actividades en general deberán tener protocolos de estricto cumplimiento.
-El COE estará facultado a realizar operativos de testeos a personas asintomáticas.